Como el nombre bien lo explica, este tipo de sociedades financieras toman participaciones considerables en otras sociedades que tengan posibilidades de revalorización a medio plazo con intención de vender las mismas con plusvalías.
Al ser un socio influyente o mayoritario pueden cambiar las políticas o estratégias de la empresa aunque pocas veces toman la dirección del negocio directamente. Asumen el riesgo de invertir un capital apostando por un crecimiento rápido de la rentabilidad del negocio que en algunos casos, podría justificar incluso una salida a bolsa. Hasta aquí, todo es normal y en muchos casos han conseguido éxitos importantes en las empresas en que han tomado posiciones .
En los últimos años, estas compañías se han interesado por empresas franquiciadoras alentadas por los mismos franquiciadores, para financiar una rápida expansión o por problemas económicos o societarios de los mismos.
Desde esta columna, quiero destacar que una empresa franquiciadora tiene características muy peculiares que deben ser tomadas en cuenta ante un posible cambio de estratégia:
- Estos son los franquiciados, que si bien no figuran como socios , si lo son en la práctica, y en la mayoría de los casos representan el 60/70% de los ingresos y por consiguiente cualquier cambio de política o condiciones que afectan a los mismos deben ser previamente consensuados. Esto, no ha sido así en algunos casos, donde se ha pretendido cambiar contratos y condiciones unilateralmente en función de los nuevos intereses de la sociedad dominante con los consiguientes problemas.
- Los contratos de franquicia recogen en su mayoría cláusulas donde se libera al franquiciador para la libre disposición de sus acciones o participaciones sin siquiera informar al franquiciado, en cambio el franquiciado debe conseguir la aprobación previa del franquiciador para las transmisión de su negocio . Esta es la letra, pero en la práctica no es inteligente enfrentarse a los socios franquiciados cuando estos, producen la mayoría de los ingresos.
Creo que este es un “riesgo adicional” que deben evaluar cuidadosamente la sociedades de capital riesgo cuando toman posiciones en una compañía franquiciadora.
FUENTE: Aedef