ASESORAMIENTO DE LA FRANQUICIA
ASESORAMIENTO DE LA FRANQUICIA
La franquicia es un modelo perfectamente consolidado en nuestro mercado. Somos conscientes que son muchos los que se interesan por esta opción de negocio.
En la AEDEF tenemos una gran experiencia en este ámbito y dedicamos nuestros esfuerzos a prestar asesoramiento en tres momentos bien diferenciados:
· ASESORAMIENTO PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO. Este es el que se produce antes del ingreso en la red de franquicia. Asesoramos a nuestros clientes explicando todos los pormenores del negocio, incluso cuestiones comerciales. Les alertaremos sobre los aspectos que nos parezcan más comprometidos.
¿Qué es el contrato de franquicia?
Se puede definir el contrato de franquicia como aquel por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, a cambio de una contraprestación financiera directa o indirecta, el derecho a la explotación de una franquicia para comercializar determinados tipos de productos o servicios y que comprende, por lo menos el uso de una denominación o rótulo común y una presentación uniforme de los locales o de los medios de transporte objeto del contrato; la comunicación por el franquiciador al franquiciado de un “saber hacer”, y la prestación continua pro el franquiciador al franquiciado de asistencia comercial o técnica durante la vigencia del acuerdo.
El know how ¿A qué se llama know how o saber hacer?
El know how consiste en el conjunto de conocimientos y experiencias obtenidos por el franquiciador en el desarrollo de su negocio, es decir un saber hacer, que deberá ser transmitido al franquiciado a través de manuales, cursillos, etc., constituyendo una parte fundamental e imprescindible del contrato de franquicia, toda vez que sin su transmisión no existiría la franquicia. Por know how se entiende el conjunto de conocimientos prácticos, no patentados, derivados de experiencia del franquiciador, que es secreto, sustancial e identificado. En resumen, se trata de la transmisión de la experiencia comercial obtenida por el franquiciador, que incluye conocimientos relativos a gestión, administración, financiación, etc., el cual ha de contenerse de forma expresa en lo que se conoce como Manual Operativo, y ha de ser descrito de forma suficientemente completa para que pueda verificar el cumplimiento de los requisitos materiales de secreto y sustancialidad.
¿Qué duración es la idónea para la vigencia de un contrato de franquicia?
El plazo suele depender del objeto de la franquicia, y la inversión llevada a cabo para el desarrollo del mismo. Hay que tener en cuenta que pactar un periodo corto de vigencia puede suponer un riesgo, en cuanto que en ese número de años, pueden no ser amortizadas las inversiones llevadas a cabo, por lo que sería más aconsejable pactar un plazo mayor de duración, sin perjuicio eso si, de sus prorrogas automáticas, que como tales no pueden dar lugar a una variación de las condiciones pactadas en el contrato inicial, que será el que siga en vigor, no siendo necesario firmar otro.
Cuestiones previas a la firma del contrato
El artículo 62.3 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, establece que con una antelación mínima de veinte días a la firma de cualquier contrato o precontrato de franquicia o entrega por parte del futuro franquiciado al franquiciador de cualquier pago, el franquiciador deberá haber entregado al futuro franquiciado por escrito la información necesaria para que pueda decidir libremente y con conocimiento de causa su incorporación a la red de franquicia y, en especial, los datos principales de identificación del franquiciador, descripción del sector de actividad del negocio objeto de franquicia, contenido y características de la franquicia y de su explotación, estructura y extensión de la red y elementos esenciales del acuerdo de franquicia. Reglamentariamente se establecerán las demás condiciones básicas para la actividad de cesión de franquicias.
En desarrollo del mismo, el artículo 3 del Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores, viene a pormenorizar cual es la información precontractual veraz y no engañosa que debe ofrecer un franquiciador:
a) Datos de identificación del franquiciador: nombre o razón social, domicilio y datos de inscripción en el registro de franquiciadores, así como, cuando se trate de una compañía mercantil, capital social recogido en el último balance, con expresión de si se halla totalmente desembolsado o en qué proporción y datos de inscripción en el Registro Mercantil, cuando proceda.
Cuando se trate de franquiciadores extranjeros, además, los datos de inscripción en los registros de franquiciadores a que vengan obligados, de acuerdo con las leyes de su país o Estado de origen. De tratarse de franquiciado principal se incluirán, además, las circunstancias anteriores respecto de su propio franquiciador.
b) Acreditación de tener concedido para España, y en vigor, el título de propiedad o licencia de uso de la marca y signos distintivos de la entidad franquiciadora, y de los eventuales recursos judiciales interpuestos que puedan afectar a la titularidad o al uso de la marca, si los hubiere, con expresión, en todo caso, de la duración de la licencia.
c) Descripción general del sector de actividad objeto del negocio de franquicia, que abarcará los datos más importantes de aquél.
d) Experiencia de la empresa franquiciadora, que incluirá, entre otros datos, la fecha de creación de la empresa, las principales etapas de su evolución y el desarrollo de la red franquiciada.
e) Contenido y características de la franquicia y de su explotación, que comprenderá una explicación general del sistema del negocio objeto de la franquicia, las características del saber hacer y de la asistencia comercial o técnica permanente que el franquiciador suministrará a sus franquiciados, así como una estimación de las inversiones y gastos necesarios para la puesta en marcha de un negocio tipo. En el caso de que el franquiciador haga entrega al potencial franquiciado individual de previsiones de cifras de ventas o resultados de explotación del negocio, éstas deberán estar basadas en experiencias o estudios, que estén suficientemente fundamentados.
f) Estructura y extensión de la red en España, que incluirá la forma de organización de la red de franquicia y el número de establecimientos implantados en España, distinguiendo los explotados directamente por el franquiciador de los que operen bajo el régimen de cesión de franquicia, con indicación de la población en que se encuentren ubicados y el número de franquiciados que hayan dejado de pertenecer a la red en España en los dos últimos años, con expresión de si el cese se produjo por expiración del término contractual o por otras causas de extinción.
g) Elementos esenciales del acuerdo de franquicia, que recogerá los derechos y obligaciones de las respectivas partes, duración del contrato, condiciones de resolución y, en su caso, de renovación del mismo, contraprestaciones económicas, pactos de exclusivas, y limitaciones a la libre disponibilidad del franquiciado del negocio objeto de franquicia.