El juez archiva el ‘caso Vitaldent’ al no acreditarse la estafa a los franquiciados y el blanqueo de capitales.
Se acuerda el sobreseimiento libre y se oficia a comunicar, una vez sea firme la resolución, a la Agencia Tributaria para dejar sin efecto la suspensión de las actividades inspectoras consecuencia del presente procedimiento penal.
El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón ha acordado el archivo del denominado ‘caso Vitaldent’ al no quedar acreditados los hechos delictivos que se atribuían a la antigua directiva por estafar más de 10 millones de euros a sus franquiciados y blanquear capitales.
Así consta en una resolución dictada ayer, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se acuerda el sobreseimiento libre y se oficia a comunicar, una vez sea firme la resolución, a la Agencia Tributaria para dejar sin efecto la suspensión de las actividades inspectoras consecuencia del presente procedimiento penal.
La causa tiene su origen en una denuncia conjunta interpuesta en 2013 por una veintena de franquiciados contra la antigua cúpula directiva por presuntos delitos de estafa, apropiación indebida, blanqueo de capitales, contra la Hacienda Pública, organización criminal y falsedad documental.
Las franquicias denunciaban que estaban obligadas a cobrar en metálico a sus pacientes y pagar en negro un 10% de su facturación al presidente Ernesto Colman.
Las pesquisas judiciales recayeron en el Juzgado de Instrucción número 2 de Majadahonda, cuya titular decretó el ingreso en prisión para trece detenidos, entre ellos el presidente y el vicepresidente Bartolome Conté.
La juez del caso se inhibió a favor de la Audiencia Nacional debido a su complejidad dado que en su opinión, la cúpula de la franquicia dental «diseñó y participó en un complejo sistema defraudatorio hacia franquiciados, clientes y pacientes, así como a la propia Hacienda Estatal, valiéndose de su cargo como principales responsables de la empresa».
En la argumentación jurídica, esgrime el juez García-Castellón en lo referido al delito fiscal que este ilícito penal es «un delito de resultado, en el que éste implica un perjuicio patrimonial, que se identifica con el importe defraudado».
«No habiéndose determinado el mismo a lo largo de la presente instrucción, tras los sucesivos y complementarios informes de la AEAT procede acordar el archivo respecto de estos delitos imputados», señala.
En cuanto al delito de estafa y apropiación indebida, apunta igualmente que no se ha acreditado la existencia de los elementos típicos, y en este sentido, «no se alcanza a desdibujar las resoluciones, que, desde el campo civil -laudos arbitrales- han ido recayendo en los diferentes procedimientos ya resueltos».
El juez subraya que sobre el contrato de franquicia, que «el mismo no puede ser considerado el engaño, o vehículo del fraude, no alcanzando el concepto de piedra angular de la estafa» por cuanto «el contrato de franquicia era, con variaciones menores fruto del paso del tiempo, idéntico para todos los franquiciados».
Agrega que el mismo «responde al modelo habitual en el negocio de franquicia, siendo elaborado por asesores externos de reconocido prestigio».
También se refiere a las claúsulas y las obligaciones derivadas de ellas, indicando que «los firmantes eran perfectos conocedores de todos los extremos del contrato y ninguna salvedad se hizo». «Las partes conocían perfectamente todos los extremos que ahora trata de revestirse como susceptibles de presentar caracteres penales», añade.
INFORMES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
El pasado julio, el instructor concluyó la instrucción tras recibir los últimos informes de la Agencia Tributaria sobre una de las empresas que, según la Fiscalía Anticorrupción, estaría implicada en esta presunta estafa cuyo alcance ascendería a unos 10 millones de euros, de acuerdo con los cálculos del Ministerio Público.
El juez rechazo la petición de la Fiscalía de llamar a declarar en calidad de imputadas a nueve sociedades por ser «las mercantiles que controlaban realmente el negocio en cuyo seno se han producido las actividades delictivas de defraudación» y de blanqueo de capitales. Ya en febrero, rechazó la imputación de 125 sociedades, incluidas esas nueve.
INFORMES DE HACIENDA
Tras los informes, el juez concluyó que no había nada más que indagar, subrayando que desde principios de 2020 «lo único que ha habido es un nuevo informe de la AEAT del 12 de marzo de 2021 que viene a ratificar uno presentado en enero del año anterior».
En este último informe, la Agencia Tributaria analizaba documentación relativa a una de dichas sociedades, Laboratorios Lucas Nicolás SL, sobre los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2015.
Los peritos de Hacienda indicaron que «los saldos que se desprenden del balance de comprobación de sumas y saldos se corresponden exactamente con los importes que la sociedad hace constar en el balance y cuenta de pérdidas y ganancias declarados en la autoliquidación del Impuesto de Sociedades» en esos ejercicios.
«También se ha comprobado que los importes que constan en el balance se corresponden fielmente con los importes de los mayores de las cuentas del grupo 7 del Plan General de Contabilidad», añaden.
Analizaban un tercer bloque de papeles formado por facturas y abonos que «en principio parecen constituir el soporte documental de los asientos de los mayores», porque no se ha detectado ninguna irregularidad entre la relación de facturas y los documentos individuales.
Sin embargo, matizan, «si se quiere buscar la correspondencia entre las facturas y los asientos de los mayores, surge un problema importante: en los mayores no se vincula cada asiento con el número de factura que consta en las propias facturas».
Aunque a renglón seguido explican que «esto no puede conducir automáticamente a la conclusión de que no exista una correspondencia entre las facturas y los mayores», ya que «en algún caso se ha visto que una factura concreta está asentada en varios mayores (desglosado su importe) o en varios asientos de un mismo mayor».´
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