La Asociación Española para la Defensa y Desarrollo del Franquiciado, que viene ejerciendo la defensa de los intereses del franquiciado desde 1996, viene en comunicar que, dadas las consecuencias que se derivan de las recientes informaciones aparecidas en distintos medios de comunicación sobre la investigación de la Fiscalía Especial Anticorrupción y la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal del Cuerpo Nacional de Policía que ha llevado a la detención del fundador y presidente de la enseña VITALDENT, así como a varios miembros de la cúpula directiva, deben recordar que la estructura de los negocios franquiciados conlleva que cada uno de ellos, en este caso las clínicas, sean independientes y tengan una gestión y actuación ajena a cualquier circunstancia que pueda afectar a las personas que aparezcan como responsables de la enseña, por lo que debe advertir sobre la imprudencia de cualquier comunicación que afecte al funcionamiento de las franquicias que corresponden a franquiciados independientes, más de 200 clínicas, que actúan independientemente de aquellas circunstancias, con la calidad de servicios y prestaciones que han acreditado y que en ningún caso deben ser afectadas por actuaciones ajenas a la misma.
Siendo las funciones de la AEDEF la defensa de los derechos de los franquiciados, desde la misma se está haciendo todo lo posible para evitar que las conductas particulares, con independencia de la existencia o no de los hechos que presuntamente se atribuyen en los medios de comunicación al responsable de la sociedad franquiciadora, puedan afectar a los franquiciados, quienes son empresarios independientes que comparten una marca común.
La actividad de las clínicas de los franquiciados de VITALDENT, dirigidas por profesionales y empresarios autónomos e independientes, es absoluta y completamente ajena a las actuaciones mantenidas.
Por ello, tras conversaciones mantenidas con la Asociación Española de Franquiciadores, a fin de prevenir que difusiones tendenciosas o ignorantes de prevención contra las clínicas franquiciadas puedan afectar a los centenares de franquiciados y empleados de las mismas así como a quienes siguen sus tratamientos en cualquiera de aquellos centros, se ha acordado a través de la Secretaría de la Corte Española de Franquicia, designar dos mediadores, D. Juan Ramón Montero Estévez y D. Jordi Ruiz de Villa, quienes procederán de común acuerdo a designar un tercer mediador de aquella corte arbitral con el fin de evitar causar perjuicios a la enseña y la franquicia y facilitar la continuidad de los negocios franquiciados, procurando una solución que no afecte al desarrollo empresarial de los franquiciados, ajenos a las supuestas conductas personales, referidas en las informaciones publicadas en los medios de comunicación, al fundados de las mismas.
Al mismo tiempo interesa que las actuaciones de la Fiscalía Especial Anticorrupción, la UDEF y los órganos judiciales en las reservas que deben presidir la intervención de las mismas, actúen en la necesaria prudencia para evitar que la difusión de sus intervenciones puedan causar daños y perjuicios a terceros absolutamente ajenos a las mismas, a quienes afectan la difusión tendenciosa de actuaciones expresamente sometidas a la confidencialidad de la instrucción.