PATENTES Y MARCAS

PATENTES Y MARCAS

 

¿Qué es la marca?


La marca es uno de los elementos fundamentales en el contrato de franquicia, ya que sirve para diferenciar los productos o servicios objeto de la franquicia. Así el franquiciador en el contrato de franquicia se obliga a ceder al franquiciado el uso de sus signos distintivos, así como de su denominación o rótulo de establecimiento, que será común a ambas partes, así como una presentación uniforme de los locales, a fin de dar una imagen unitaria de marca. La marca, deberá estar debidamente registrada en la Oficina de Patentes y Marcas, extremo éste del que habrá de cerciorarse el franquiciado con anterioridad a la firma del contrato.

 

Duración

El derecho o canon de entrada, ¿por qué se exige un canon de entrada al franquiciado?


El canon de entrada es la cantidad que el franquiciador exige al franquiciado para entrar a formar parte de la franquicia, y utilizar la marca y signos distintivos, garantizar una zona de exclusividad, transmisión del Know How mediante manuales y formación, así como asistencia técnica y comercial continuada.

 

Royalties o pagos periódicos, ¿en función de qué factores deben pactarse los royalties o pagos periódicos?


Respecto a estos pagos resulta más conveniente al derecho del franquiciado, fijar únicamente un porcentaje sobre la facturación, evitando hacer mención a ninguna cantidad mínima a abonar mensualmente, todo ello a efectos de que haya una adecuación real entre los ingresos obtenidos en el desarrollo de la franquicia, y el canon mensual, no obligando al franquiciado a abonar una cantidad que en ocasiones podría verse imposibilitado a hacer frente. ¿En qué consiste el canon de publicidad?
Este canon es una cantidad de dinero que aporta el franquiciado a la cadena al objeto de beneficiarse de una publicidad corporativa, que de manera individual sería imposible realizar. Suele consistir en un porcentaje sobre la facturación del franquiciado, debiendo determinarse de forma expresa en el contrato las campañas que se prevén, periodicidad, así como pactar la publicidad local.

 

Cláusulas de aprovisionamiento exclusivo

 

Es habitual en los contratos de franquicia la existencia de una cláusula de exclusiva a favor del franquiciador o de los proveedores que el mismo designe, en cuanto al aprovisionamiento de los productos característicos de la red. De tal forma, a través del pago del royalty, se abona al franquiciador el constituirse la franquicia como una central de compras en virtud de la cual, por el volumen de mercancía que se adquiere y distribuye, se supone que se abaratan los costes de suministro.

 

Cláusulas de sumisión.


Suelen ser cláusulas típicas en los contratos de franquicia, por las cuales ambas partes someten la resolución de cualquier conflicto que pueda surgir con motivo de la interpretación, aplicación o cumplimiento del mismo, al conocimiento de determinados Tribunales o Cámaras Arbitrales. El franquiciado deberá tener en cuenta estas cláusulas, ya que podría verse perjudicado en el caso de que renunciando a su fuero propio, o al Juzgado que pudiera corresponderle, se fijara un Tribunal fuera de su domicilio, con los perjuicios económicos que de ello se deriva.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.Aceptar

Mas informacion

ACEPTAR
Aviso de cookies