1.- Hace 6 meses firmamos un contrato de franquicia, abrimos en Mayo y aún estamos sin licencia de apertura, por la ,mala gestión del franquiciador. Qué puedo hacer?
En relación a la consulta que nos hace, le informamos que tal comportamiento por parte de su franquiciador, aparte de suponer un incumplimiento de lo comprometido en el contrato de franquicia suscrito, les coloca en una situación de irregularidad frente a la administración pública, que debe ser corregida. Es por ello que le recomendamos encomiende la cuestión a un profesional.
2.- Estoy interesado en firmar un contrato de franquicia con una empresa que no está registrada en el registro de franquiciadores.
En respuesta a su correo he de manifestarle que la inscripción en el Registro es un trámite meramente administrativo que no afecta a la validez del contrato de franquicia. No obstante, conviene informarse con carácter previo a la firma sobre la situción de la entidad franquiciadora, entre otros datos, conviene conocer la antigüedad, su asentamiento real en el mercado, si la marca se encuentra debidamente registrada en el Registro de Patentes y Marcas, el número de establecimientos propios y franquiciados, y la situción actual de los mismos.
3.- ¿Qué tipo de sociedad o forma jurídica es la más interesante para un franquiciado?
En nuestra opinión la alternativa más aconsejable sería la de crear una Sociedad Limitada. Ya que, mientras que como autónomo toda responsabilidad directa de cualquier contingencia va contra el patrimonio del individuo, en una Sociedad Limitada la responsabilidad es primero de la entidad y después de las personas físicas responsables de la misma. Además un autónomo tributa todo el beneficio directamente en el Impuesto Sobre la Renta con un porcentaje que puede ascender al 45%, sin embargo la tributación en una Sociedad Limitada se mueve entre un 30 y un 35%.
4.- ¿Cuánto puede durar un contrato de franquicia?
El contrato de franquicia no tiene porqué tener una duración determinada puesto que la ley no contempla este extremo. Puede ser pactada libremente por las partes, sin embargo es conveniente que el franquiciado intente negociar una duración estimativa que le permita durante la vigencia del contrato de franquicia recuperar la inversión realizada y obtener unos beneficios acordes con el mercado y reservarse la renovación automática si no incurre en ninguna causa objetiva que permita al franquiicado no renovar dicho contrato.
5.- ¿Es obligatorio para el franquiciador facilitar información de la franquicia al franquiciado?
El artículo 3 del REAL DECRETO 2485/1998, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY 7/1996 obliga al franquiciador a facilitar al franquiciado con 20 días de antelación a la firma del contrato de franquicia una información precontractual relativa a la franquicia tales como su inscripción en el Registro de Franquiciadores, título de propiedad o licencia de uso de marca, sector de actividad, experiencia previa, características del Know –how o saber hacer, etc.., así como previsiones de ventas futuras siempre y cuando estas sean veraces y acordes a la realidad para evitar de este modo que se puedan utilizar a fin de captar al franquiciado.